Economía
Hacia un nuevo paradigma impositivo
En un contexto donde la alta presión fiscal y la falta de seguridad jurídica han sido protagonistas del vínculo entre ARCA y los contribuyentes, la sanción de la ley de Inocencia Fiscal representó un positivo cambio de paradigma en la forma de vinculación entre ambos.La norma propuso abandonar el enfoque persecutorio que caracterizó históricamente al régimen tributario argentino, partiendo de la premisa de que el Estado, en lugar de presumir el dolo o la culpa, debe demostrar primero la responsabilidad del contribuyente, consolidando el principio de inocencia como eje rector del sistema fiscal.Este giro se tradujo en varias reformas. Las principales fueron:Elevación de umbrales en la Ley Penal Tributaria: se actualizaron los montos para configurar delitos (pasando a AR$ 100 millones para evasión simple y AR$ 1.000 millones para la agravada), evitando causas penales por montos inmateriales y devolviendo al derecho penal su rol de “último recurso”.Actualización de multas (Ley 11.683): se adecuaron los valores de las sanciones devolviéndoles su sentido disuasorio, aunque aplica la crítica razonable respecto a la necesidad de establecer un esquema diferencial para las pymes.Reducción de plazos de prescripción: se acortó de cinco a tres años el plazo de determinación de deudas para contribuyentes cumplidores, otorgando mayor certeza jurídica.Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: a través del Decreto 353/25, se facilitó la liquidación de impuesto a las ganancias para personas humanas, eliminando la exigencia de determinar variaciones patrimoniales y consumos y estableciendo el beneficio de tapón fiscal, además de limitar las presunciones fiscales respecto a los incrementos patrimoniales con el objetivo de incentivar la exteriorización de activos no declarados.Inocencia Fiscal II: qué dice el proyecto con media sanciónEl 26 de agosto, Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Inocencia Fiscal II.Entre sus principales novedades podemos destacar las siguientes:Eliminación de topes de patrimonio e ingresos: desaparecen los límites de $10.000 millones de patrimonio y $1000 millones de ingresos que hoy condicionan el acceso al régimen. Cualquier persona humana o sucesión indivisa con residencia fiscal argentina —y que no esté categorizada como Gran Contribuyente Nacional— podrá optar por el régimen sin importar el volumen de su patrimonio o facturación.Ingreso condicionado para grandes contribuyentes nacionales: podrán acceder, pero sin los beneficios de “tapón fiscal” y exteriorización de bienes que sí tendrían los demás adherentes.Obligación de operar por el sistema financiero formal: quienes adhieran deberán canalizar sus operaciones (en origen o en destino) a través de medios autorizados por el BCRA o la CNV –excepto inmuebles, los cuales pueden seguir siendo operados en efectivo-.Umbral de discrepancia significativa: se define que la fiscalización de ARCA solo podrá cuestionar lo declarado y eliminar el “tapón fiscal” cuando determine una diferencia de impuesto o quebrantos de al menos 15% respecto del declarado por el contribuyente, siempre que dicho monto sea superior a $5.000.000 -5% del umbral establecido para el delito de evasión simple. Sin embargo, en el caso de existir una discrepancia significativa, el proyecto agrega la posibilidad de rectificar la diferencia detectada por el Fisco dentro de los 15 días de efectuada la determinación de oficio, sin que se caiga el régimen ni sus beneficios.Alivio para pymes: el proyecto incorpora una reducción del 25% en las multas formales para pequeñas y medianas empresas, además de una reducción del 50% para multas determinadas y no abonadas anteriores a la sanción de la ley.Suspensión del régimen de presunciones de incremento patrimonial hasta el 31.12.2027: la suspensión temporal del régimen de presunciones establecido por la ley de procedimiento fiscal habilitaría la posibilidad de que los contribuyentes regularicen activos fuera del sistema sin penalidades durante esa ventana de tiempo.Reflexiones finalesLa primera etapa de Inocencia Fiscal, sin dudas, sentó las bases para establecer una relación tributaria más previsible entre el Fisco y los contribuyentes. El proyecto de Inocencia Fiscal II representa un paso adicional en el mismo sentido, receptando modificaciones al régimen que lo dotarán de una mayor seguridad jurídica, permitiendo que los contribuyentes perciban una mayor confianza en el mismo. Es probable que esta mayor confianza induzca a mayor cantidad de contribuyentes a incluirse en el mismo, antes del vencimiento que opera el 22 de septiembre, permitiendo en muchos de esos casos exteriorizar activos que hoy se encuentran fuera del sistema financiero.Si bien el proyecto a la fecha aún no es ley -resta su tratamiento en el Senado-, cabe esperar su sanción definitiva en un plazo breve. Los beneficios de este nuevo régimen son importantes: tapón fiscal para los años anteriores al periodo fiscal base y la posibilidad de regularizar ciertos activos omitidos de declarar en el pasado. Adherir a Ganancias simplificadas, de ninguna manera implica que el contribuyente no deba, para mantener en orden sus propios registros, seguir liquidando para sí y llevando el control de sus movimientos patrimoniales y de sus consumos, aunque no deba incluirlos en la liquidación a presentar a ARCA.En síntesis, este régimen es un instrumento válido que debería generar incentivos y la confianza necesaria para que se incorporen al mercado de capitales y a la economía productiva fuentes de financiamiento importantes que ayuden a reactivar la economía argentina.Los autores son CEO y Socio, respectivamente, de grupo GNP
Fuente: La Nación