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El fallo de EE.UU. por venezolanos que piden asilo: “Un cambio en el liderazgo nacional no elimina el temor de persecución”
La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés) emitió un fallo sobre las solicitudes de asilo de ciudadanos venezolanos. El tribunal administrativo determinó que la salida de Nicolás Maduro del poder constituye un cambio en las condiciones del país sudamericano, aunque sostuvo que el riesgo de persecución debe evaluarse de manera individual, según las circunstancias de cada solicitante.Asilo para venezolanos: qué dice el fallo de la BIA sobre el temor de persecuciónLa resolución del tribunal abordó el impacto que produce la salida de un jefe de Estado en las solicitudes de protección internacional. En ese marco, en el texto oficial de la decisión, la Junta de Apelaciones declaró: “Reconocemos que un cambio en el liderazgo nacional no necesariamente elimina un temor bien fundado de persecución”.De igual manera, el fallo, emitido el 4 de septiembre de 2026, enfatizó que la salida del gobernante no anula de forma automática los riesgos para los solicitantes. El tribunal precisó que las pruebas sobre la permanencia de funcionarios o fuerzas de seguridad asociadas al régimen anterior mantienen su relevancia legal.Asimismo, la decisión administrativa remarcó la necesidad de examinar si los antiguos perseguidores conservan influencia en la estructura política. El órgano señaló que las nuevas autoridades pueden albergar la misma animosidad contra los opositores.Por esta razón, la Junta estableció que los jueces deben evaluar las evidencias específicas de cada expediente. Las autoridades migratorias deben determinar si los organismos del Estado mantienen la capacidad y el interés de perseguir a los solicitantes en el nuevo contexto.Qué resolvió la BIA sobre el asilo de una venezolana y por qué reabrió el casoLa Junta de Apelaciones de Inmigración dejó sin efecto la decisión que había concedido asilo a una ciudadana venezolana en abril de 2026 y devolvió el expediente al juez de inmigración para un nuevo análisis.El fallo determinó que la salida de Maduro el 3 de enero de 2026 representa un evento de “alta significación” que altera el escenario político. El tribunal concluyó que el juez inferior no evaluó el impacto de la transición sobre el riesgo particular de la solicitante.Además, la decisión criticó que el juez calificara la permanencia del régimen con “afirmaciones genéricas” sin respaldo fáctico. La Junta señaló que el magistrado omitió analizar la situación actual de los organismos de seguridad.Por ello, el dictamen permite que las partes presenten nuevas pruebas y argumentos, si fueran necesarios, antes de que el juez emita una nueva decisiónPor ello, el dictamen exige presentar nuevas pruebas sobre el entorno político actual de Venezuela. La instrucción judicial ordena emitir un nuevo fallo con hallazgos fácticos detallados.Asilo en EE.UU.: el plazo de un año que la BIA ordenó revisar en el casoLa demandante ingresó a EE.UU. en julio de 2014 y presentó su solicitud de asilo en marzo de 2026. La ciudadana alegó persecución por su actividad política opositora y la anulación de su pasaporte en octubre de 2025.El fallo de la Junta incluyó una orden adicional para revisar el límite legal de un año para solicitar el asilo. El tribunal constató que el juez otorgó la protección sin verificar si la solicitante presentó su formulario en el plazo legal.De igual modo, la resolución aclaró que un cambio en el país de origen no exime automáticamente del requisito del plazo. La solicitante debe demostrar que los nuevos acontecimientos afectan su elegibilidad y que presentó el trámite en un periodo razonable.El grupo de mariachis que buscaban asilo en Texas y fueron detenidos por el ICEPor último, el fallo mencionó que la restauración de relaciones diplomáticas y la reapertura de la embajada estadounidense en Caracas en marzo de 2026 forman parte de los nuevos elementos fácticos. En ese marco, el tribunal ordenó evaluar las solicitudes de suspensión de la remoción y de protección bajo la Convención contra la Tortura si la petición de asilo resulta extemporánea.
Fuente: La Nación